En el Estado Mérida existe una «Ordenanza para el remolque de los vehículos estacionados en el casco central de la ciudad de Mérida», sin embargo esta ordenanza no cumple con el Reglamento de la Ley de Tranisto Terrestre la cual establece en su artículo 328 la obligatoria Señalización Reglamentaria, vertical, a la derecha, visible y legible y a la distancia prudente, sin esta señalización obligatoria no procede ninguna infracción, ya que la señalización es obligatoria tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre:
«Reglamento de la Ley de Transito Terrestre Articulo 328: las autoridades administrativas del tránsito terrestre podrán prohibir el estacionamiento de vehículos en las vías públicas o limitar su tiempo en horas y lugares determinados colocando las señalizaciones reglamentarias.»
SIN SEÑALIZACIÓN NO HAY INFRACCIÓN