Entrevistado: Víctor Herrera, Abogado Penalista, TSU Analista de Sistemas, Caracas, Venezuela
En reciente -04/07/2024- sentencia la Sala Político Administrativa del Tribunal del República -TSJ decide no aceptar la competencia que declinó el Tribunal Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en demanda o Recurso por Abstención y Carencia interpuesto en dicho Tribunal Contencioso contra “la Junta de Clasificación o Evaluadora, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, [al no pronunciarse] sobre la solicitud del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas [para que se le practicara a un privado de libertad la Evaluación
Psicosocial], Ministerio quien en el plazo de ley, tampoco dio respuesta adecuada y oportuna al RECURSO DE QUEJA interpuesto en primera instancia vía electrónica.
El Recurso por Abstención y Carencia, había sido interpuesto en fecha 18 de octubre de 2023 ante el precitado Tribunal Contencioso, por el abogado Víctor Herrera, en su cualidad de defensor privado de un ciudadano a quien el Tribunal de Ejecución había ordenado la práctica de la Evaluación Psicosocial para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fundamento al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal -COPP-. Es de resaltar, que el aludido abogado es egresado de la Promoción LIII de la Universidad Fermín Toro, y Promoción I del Núcleo Guanare, estado Portuguesa de dicha Universidad.
El Recurso por Abstención se presenta por el silencio del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, en no aplicar la referida Evaluación Psicosocial al privado de libertad, pese a que insistentemente mediante “Actuaciones Electrónicas” realizadas los días 4, 6, 11 y 13 de julio, 30 y 31 de agosto y 1° de septiembre de 2023, efectuadas “(…) a través de Mensajes de Datos enviados y recibidos en las cuentas de Instagram @celsabautistaontiveros y @mspenitenciario y la cuenta de twitter: @mppsp_vzla, (…) el Ministerio Penitenciario no aplicaba [a su representado] la Evaluación Psicosocial contemplada en el Art 488.3 del COPP.
El 19 de marzo de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer del caso planteado, y declinó la competencia a la Sala Político Administrativa del TSJ.
Este pasado cuatro (04) de julio de 2024, la Sala Político Administrativa, mediante la sentencia Número 00497, decide: Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia número 2024-0414 del 19 de marzo de 2024.
2.- Que la COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de Región Capital.
3.- Se ordena remitir el expediente, a la máxima brevedad posible, al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y remítase copia certificada a la Comisión Presidencial para la Resolución del Sistema de Justicia.
Cúmplase lo ordenado.
En resumen, el Tribunal Supremo de Justicia, contrario a la declinatoria del Tribunal Contencioso Administrativo, sentencia dando la razón al abogado actuante, indicando que debe conocer nuevamente sobre el Recurso interpuesto inicialmente por el referido abogado defensor.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/335443-00497-4724-2024-2024-0185.HTML