En entrevista con el asiduo abogado penalista Víctor Herrera, egresado de la Primera Promoción de abogados de la Universidad “Fermín Toro”, Núcleo Guanare, estado Portuguesa, informa que el día de ayer jueves 26 del corriente mes de septiembre, interpuso juicio de tacha de falsedad de documento público, específicamente de Acta de Matrimonio, suscrita por el Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Miranda.
La demanda tiene como fundamento legal los artículos 1380 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 438 subsiguiente del Código de Procedimiento Civil -CPC-.
Mediante Experticia o Peritaje de Comparación Dactilar, efectuada por un perito certificado, se determinó que: “No existe coincidencia entre las dos impresiones dactilares [comparativa entre la huella de la cédula de identidad y la del acta de matrimonio]”.
Le corresponde al Tribunal Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda pronunciarse sobre dicha demanda.
El delito de Uso de documento público falso previsto en el Art. 322 en concordancia con los artículos 319 y 321, todos del Código Penal de Venezuela, requiere la fuerza probatoria mediante la tacha o impugnación de falsedad.
Entonces, primero es fundamental el pronunciamiento del Tribunal Civil y después, el del Tribunal Penal.
Hipótesis del delito de Uso de documento público falso:
A saber:
1. Hacer uso de algún acto falso, aunque no se haya tenido parte en la falsificación, y
2. Aprovecharse del acto falso, aunque no se haya tenido parte en la falsificación.
“…ante un tribunal, en un registro, ante un funcionario público, para valerse del documento como medio probatorio, o para su protocolización después de autenticadas las firmas, o para el archivo como comprobante, o el reconocimiento de una firma, en tesis general, conformando el fin a la naturaleza del acto”.
Finalmente, señala el entrevistado, que, con el uso de la presunta acta de matrimonio falsa, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, recientemente, el 14 de mayo 2024 decretó como Única y Universal Heredera a la presunta cónyuge supérstite -sobreviviente- del “esposo” hoy día fallecido, hecho que en su oportunidad también debe ser anulado.