• Sáb. Ago 23rd, 2025

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Maduro firmó decreto de emergencia económica

Nicolás Maduro firmó un decreto de emergencia económica, el cual le otorga la facultad de tomar medidas excepcionales en diversas áreas por un período de dos meses. Este decreto, con 10 áreas de acción, permite al presidente dictar medidas de orden social, económico o político, según considere pertinente ante la situación actual. El decreto busca proporcionar herramientas para enfrentar la situación económica del país.

Maduro firmó este martes en la noche -como lo había adelantado el lunes- el decreto de emergencia económica para ejercer funciones especiales en materia económica ante el panorama global que se dibuja a partir de los aranceles impuestos por el presidente de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump. 

Invocando los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, Nicolás Maduro decretó estado de emergencia económica ante “guerra arancelaria” de Donald Trump.

Maduro aseguró que esta guerra comercial es inédita y sin precedentes, además de una «clara violación del sistema internacional y las normas de comercio que genera un gran riesgo de recesión mundial». 

El anuncio fue rechazado por el opositor político venezolano Edmundo González Urrutia, que enumeró 28 declaratorias de “estados de emergencia económica” desde 2016.

Estas son las 10 medidas que contiene el decreto

  1.  Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población. 
  2. Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales , estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
  3.  Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos del sistema a partir de hoy.
  4.  Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  5. Suspender la aplicación de excepciones tributos nacionales y proceder a su recaudación. 
  6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
  7.  Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos. 
  8. Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  9.  Autorizar erogaciones con cargo al tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
  10. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complemento que no esten previstas en la Ley de Endeudamiento así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República. 

«Ante las circunsatancias internacionales y el impacto de la guerra comercial contra el mundo y contra Venezuela, yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonia, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan ante el mundo», dijo en cadena nacional de radio y televisión. 

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