• Sáb. Ago 23rd, 2025

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Por impedir acceso a actos de investigación: Tribunal de Control admite a abogado querellante CONTROL JUDICIAL de investigación en Ocumare del Tuy estado Miranda

Abogado penalista VÍCTOR HERRERA.

La semana pasada, el Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, admitió el escrito interpuesto por el abogado penalista VÍCTOR HERRERA, la solicitud de implementar el llamado CONTROL JUDICIAL; este, en el proceso penal venezolano es la facultad de los jueces de verificar que se cumpla con el debido proceso y los derechos de las personas sobre actuaciones  que se generan en el devenir de la investigación y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, además comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado.

La situación se genera inicialmente por una denuncia o proceso penal en fase de investigación que lleva la Fiscalía Décima Sexta (16º) de la precitada Circunscripción Judicial, donde el abogado penalista, defensor privado de la víctima se encuentra como querellante admitido igualmente ante el tribunal citado anteriormente. Corresponde a esta fiscalía responder al tribunal a la brevedad posible respecto al pronunciamiento que emitió toda vez que al aludido abogado no se le permite acceder o revisar el expediente -actuaciones- administrativo o fiscal en virtud de haberse decretado la reserva de las actuaciones. El MP según el Art. 286 del COPP «…podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos…», es la situación que insta el tribunal para que la fiscalía informe sobre el pronunciamiento efectuado que impide al mencionado abogado tener acceso a las actuaciones de la investigación.

Los Fiscales del Misterio Público -MP- al momento de realizar su actuación y conclusión en esta fase preparatoria/investigación, no es un acto discrecional, sino un acto reglado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma adjetiva penal. “… Dentro del ejercicio de la acción penal, el MP goza de autonomía (principio que no debe confundirse con el monopolio de la acción penal) …”, criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias número 87 del 5 de marzo de 2010 y 1163 del 14 de agosto de 2015.

Asimismo, la norma adjetiva penal ha generado reglas de control de la fase investigativa, a través de la institución del control judicial, que es competencia del juez de primera instancia en funciones de control, dirigida a velar por el respeto y la tutela de los principios, derechos y garantías de las partes, previstos en el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico venezolano, a fin de que no se generen situaciones  lesivas a sus derechos fundamentales, por quien dirige la investigación; e igualmente vigilar porque la fase de investigación se efectúe con sometimiento a sus objetivos y finalidades, el cual no es otro que establecer la verdad de los hechos.

VÍCTOR HERRERA es T.S.U. Analista de Sistemas con conocimientos en experticia forense, evidencia digital y prueba electrónica, abogado penalista especialista en Cs. Penales y Criminológicas, experimentado litigante en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -AMC- y estado Miranda Extensión Los Teques, Barlovento -Guarenas- y Valles del Tuy, así como en la Sala de Casación Penal y Contencioso Administrativo del TSJ, Corte de Apelaciones y Tribunales de Control, Juicio y Ejecución, Ordinarios y Especiales en materia de Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada, de Violencia de Género y Responsabilidad Penal de los Adolescentes -LOPNNA-.

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