• Sáb. Ago 23rd, 2025

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ÚLTIMA HORA: Sala de Apelaciones de la CPI concluyó que existen razones fundadas para dudar de la imparcialidad del Fiscal Karim Khan en el caso de Venezuela I. Y le exigen que se aparte del caso

Exfiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan

Atención. Última Hora ‼️Decisión de la Corte de Apelaciones de Corte Penal Internacional. [CPI]

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) ha dictaminado que hay motivos para cuestionar la imparcialidad del fiscal Karim Khan en el caso de Venezuela I.

Esta decisión implica que la CPI tiene serias dudas sobre la objetividad de Khan en el manejo del caso.

La exigencia de apartarse del caso sugiere la gravedad de las preocupaciones y podría tener implicaciones significativas en el curso de las investigaciones y cualquier proceso judicial futuro relacionado con Venezuela.

La Sala de Apelaciones de CPI @IntlCrimCourt dispensa al Fiscal [esta Corte] seguir conociendo del caso Situación Venezuela I y le exige apartarse del proceso como Fiscal. A continuación los argumentos de la Sala de apelaciones.

1- La Sala de Apelaciones observa que, […] el Fiscal no parece haber tomado ninguna medida en los meses posteriores a la Decisión del 10 de febrero de 2025 [Reclamo de la Oficina de Defensa Pública de Víctimas] donde se “le invitó a tomar acciones que evidenciaran su imparcialidad”;

2- En este momento, la Sala de Apelaciones considera que la aparente inacción del Fiscal en un asunto crucial para la integridad de las actuaciones de la Corte constituye una nueva circunstancia que exige una nueva consideración […] con relación a la situación de Venezuela.

3-Tras la Decisión del 10/02/2025 [que declaró indamisible la recusación contra el Fiscal @KarimKhanQC, corresponde a la Sala de Apelaciones [re]examinar el fondo de la Solicitud, a la luz y en la medida de la respuesta dada por el Fiscal;

4-La Sala de Apelaciones recuerda que por mayoría, con el voto disidente de la Jueza Luz del Carmen Ibáñez Carranza, [de conformidad con el artículo 42(8) del Estatuto], una solicitud de recusación del Fiscal sólo puede ser presentada por una persona que esté siendo investigada o procesada y juzgada en el contexto de un caso.

5-Sin embargo la Sala de Apelaciones se reserva la facultad de revisar cuestiones relativas a la recusación del Fiscal cuando una causal de recusación que pueda afectar la imparcialidad del proceso, y en ausencia de una solicitud de excusa por parte del Fiscal.

6- Dicha facultad se basa en el artículo 42(8) del Estatuto, que dispone: “Cualquier cuestión relativa a la recusación del Fiscal […] será decidida por la Sala de Apelaciones”, similar en la regla 34(3) del Reglamento, junto con los artículos 64(2), 64(6)(f) y 68(3) del Estatuto, que encomiendan a las Salas de la Corte, incluida la Sala de Apelaciones, garantizar la imparcialidad durante todo el procedimiento, escuchar y considerar las opiniones y preocupaciones de las víctimas y resolver en consecuencia”;

7-Los Demandantes [Arcadia/ Abog. Robert Carmona] alegan que (i) el Fiscal está casado con la hermana de la Sra. Alagendra, quien es abogada asociada del equipo de abogados que representa al gobierno de Venezuela ante la Corte; y que (ii) el Fiscal tiene una relación profesional y jerárquica previa con la Sra. Alagendra, incluyendo el caso Ruto y Sang, en el cual el Fiscal, como abogado principal del Sr. William Samoei Ruto, nombró a la Sra. Alagendra como abogada asociada y la supervisó posteriormente”;

Nota Bene: “En su alegación, colectivamente, las relaciones entre el Fiscal y la Sra. Alagendra hacen insostenible la imparcialidad del Fiscal, tanto en apariencia como en la realidad, lo que exige una rectificación judicial inmediata.

8-La Sala de Apelaciones considera que, dada la estrecha relación familiar del Fiscal con la Sra. Alagendra, sumada a su anterior relación profesional y jerárquica, fundamenta temor por la existencia de parcialidad.

9- En consecuencia, la Sala de Apelaciones determina que existen motivos para creer que existe una causa de recusación del Fiscal.

10.- Concluye: Existiendo motivos para creer que existe una causa de recusación del Fiscal, la Sala de Apelaciones determina que el Fiscal tiene la obligación [regla 35 del Reglamento] de pedir su dispensa de la situación en Venezuela.

La Sala de Apelaciones instruye al Fiscal a cumplir con dicha obligación en un plazo de 3 semanas. La Sala de Apelaciones, se reserva el derecho de recurrir a otras vías legales, incluida la de recusar al Fiscal del caso, si las circunstancias así lo exigen.

Ello sugiere a Fiscales suplentes de la CPI dar celeridad al caso Venezuela I por lo cual podrían venir nuevas medidas entre ellas órdenes de arresto.

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