En Venezuela, se ha impuesto una suspensión y prohibición temporal de 30 días sobre todos los vuelos, así como la compra, venta e importación de drones y aeromodelos. Esta medida, según las noticias, ha sido tomada por el gobierno de Maduro.La prohibición abarca tanto aeronaves de aviación general como UAV (drones), lo que sugiere un control amplio sobre la actividad aérea y el comercio relacionado con estas tecnologías durante el periodo especificado.
Todos los vuelos, así como la compra, venta e importación de drones y aeromodelos en Venezuela, quedan suspendidos y prohibidos por 30 días.
No hay una información verificada y oficial en este momento que explique con precisión las “razones específicas” detrás de una prohibición general de 30 días sobre drones y aeromodelos en Venezuela. En situaciones anteriores similares, las razones suelen incluir uno o más de estos motivos:
- Seguridad nacional y control del espacio aéreo.
- Prevención de uso indebido o peligros para la seguridad pública (ataques, espionaje, incursiones en áreas sensibles).
- Incertidumbres relacionadas con conflictos regionales, disturbios civiles o tensiones políticas.
- Regulaciones o normalización de procedimientos para la operación de drones (registro, permisos) que se están actualizando.
- Respuesta a incidentes específicos o amenazas emergentes vinculadas a drones.
Si necesitas precisión, te sugiero:
- Verificar comunicados oficiales del Gobierno venezolano (MIN aviation, Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, o el equivalente).
- Consultar comunicados del Ministerio de Transporte o la FANB sobre el estado de la regulación de drones.
- Revisar notas de prensa de entidades aeronáuticas o de la autoridad de aviación civil de Venezuela.
- Cruzar con informes de medios locales confiables para confirmar la fecha de la medida y el contenido exacto de cualquier decreto o anuncio.
En las últimas horas el régimen de Maduro, en una nueva vuelta de tuerca de su actual crisis, ha prohibido los vuelos de aeronaves de aviación general y UAV en todo el territorio tras la incursión de un helicóptero contra el Tribunal Supremo de Justicia. El decreto prohibe el vuelo de toda aeronave privada, de aviación general o drones sobre el territorio venezolano.
El mismo alude a diversos artículos de la actual Ley de Aeronáutica Civil de este país, especialmente los 56 y 57:
Libertad de navegación aérea:
Artículo 56. La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas es libre, salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se regulará de manera que permita la circulación aérea segura, ordenada y eficiente.Las operaciones de las aeronaves de Estado requieren la necesaria coordinación de la Autoridad Aeronáutica con la aviación militar en razón de la seguridad, de acuerdo con lo previsto en la norma técnica respectiva.
Restricciones a la navegación aérea:
Artículo 57. Corresponde al Ejecutivo Nacional fijar y publicar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas para la navegación aérea.
El Ejecutivo Nacional, por razones de la seguridad del vuelo, interés público o seguridad y defensa, podrá restringir, suspender o prohibir, temporalmente, en todo o en parte del territorio nacional, la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire. La Autoridad Aeronáutica regulará el uso del espacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire.
Javier Bonilla
TheELNews