• Sáb. Ago 23rd, 2025

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La CPI: sí, investiga presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela

La Corte Penal Internacional (CPI), sí ha iniciado investigaciones sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, pero no se puede calificar como «interminables». La CPI está llevando a cabo un examen preliminar desde 2018, y en 2021 abrió una investigación formal tras la remisión de la situación por parte de varios Estados miembros. 

La Corte Penal Internacional (CPI) ha iniciado investigaciones interminables de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el régimen de Maduro, pero no termina de tomar acciones concretas, por los tentáculos de la corrupción de Maduro y sus secuaces.

Estas investigaciones, que buscan determinar la responsabilidad de los individuos involucrados, son un proceso complejo y prolongado debido a la recopilación de pruebas, el análisis de testimonios y la evaluación de la jurisdicción.

La CPI se enfoca en crímenes de gran escala, por lo que sus investigaciones pueden extenderse por varios años antes de llegar a una conclusión. El objetivo es llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar reparación a las víctimas.

Es imperativo que los gobiernos democráticos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil global se unan para exigir justicia y apoyar al pueblo venezolano.  

Esto incluye no solo condenas verbales, sino también medidas prácticas que pongan fin a estas atrocidades.  

La comunidad nacional  e internacional debe alzar la voz por aquellos que han sido silenciados y exigir la liberación inmediata de los presos políticos. Venezuela no solo sufre; clama por su derecho a existir como una nación libre y democrática.  

El deterioro de los derechos humanos no es un problema aislado, sino un síntoma de un sistema que ha perdido toda legitimidad.  El mundo debe escuchar este clamor y actuar con decisión. 

La investigación de la Corte Penal Internacional (CPI) en casos de crímenes de lesa humanidad, como los que se imputan al régimen de Maduro, enfrenta varios desafíos principales. Aquí te los detallo:

  1. Recopilación de pruebas en un entorno difícil: La obtención de evidencias en países en conflicto o con gobiernos autoritarios puede ser extremadamente difícil. Muchas veces, las víctimas y los testigos temen por su seguridad, lo que limita la cantidad y calidad de las testimonios y documentos que se pueden recabar.
  2. Jurisdicción y cooperación de los estados: La CPI necesita la cooperación de los países para acceder a información, arrestar a acusados y ejecutar órdenes judiciales. Si el país bajo investigación no coopera o desconoce la jurisdicción de la CPI, la investigación puede verse obstaculizada.
  3. Identificación de responsables específicos: Los crímenes de gran escala implican a múltiples actores, y determinar quiénes son responsables directos, commandantes o cómplices requiere un análisis exhaustivo de la cadena de mando y acciones individuales.
  4. Largo plazo y recursos limitados: Las investigaciones de esta magnitud pueden tardar años y demandan recursos considerables. La CPI opera con presupuestos limitados, lo que afecta su capacidad para realizar investigaciones exhaustivas.
  5. Cuestiones políticas y diplomáticas: Los procesos judiciales relacionados con gobiernos en ejercicio o en períodos de conflicto pueden captar atención política y acarrear presiones diplomáticas que dificulten la independencia y el avance de la investigación.
  6. Seguridad de los involucrados: La protección de víctimas, testigos y abogados es fundamental pero complicada, especialmente en contextos donde el régimen puede perseguir y atacar a quienes colaboran con la justicia.

Es hora de que la comunidad internacional pase de las palabras a los hechos, de las condenas a las soluciones.  Por las madres que lloran, por los cuerpos marcados por la tortura, por un pueblo que resiste con el alma rota pero indomable: ¡basta ya!

En las investigaciones de la CPI sobre crímenes de lesa humanidad, se recopila una amplia variedad de evidencia para sustentar los casos contra los acusados. Aquí te detallo los tipos de evidencia más comunes:

  1. Testimonios de víctimas y testigos: Son fundamentales para contar lo ocurrido y establecer patrones de conducta. La CPI realiza entrevistas, audiovisuales y recoge declaraciones bajo protección cuando es necesario.
  2. Documentos oficiales y confesiones: Incluyen órdenes, comunicaciones internas, archivos gubernamentales, informes de organismos internacionales, y otros documentos que puedan evidenciar planificación o ejecución de crímenes.
  3. Pruebas forenses: Evidencias físicas como restos biológicos, armas, objetos utilizados en crímenes, o evidencias de tortura y abusos encuentran en escenas del delito o en hospitales y morgues.
  4. Imágenes y videos: Fotografías, grabaciones audiovisuales, y transmisiones en redes sociales que muestran hechos, condiciones de detención o abusos, y que pueden ofrecer pruebas contundentes.
  5. Evidencias digitales: Datos, correos electrónicos, mensajes, registros de llamadas y otros archivos digitales que ayudan a reconstruir eventos y responsabilidades.
  6. Informes de organizaciones internacionales y ONGs: Reportes especializados que documentan violaciones de derechos humanos en la región, realizados por organizaciones confiables y defensores de derechos humanos.
  7. Contexto y antecedentes históricos: Análisis de la situación política, social y económica para entender las circunstancias en las que ocurrieron los crímenes.

La determinación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) en un caso específico, como los presuntos crímenes cometidos en Venezuela bajo el régimen de Maduro, depende de varios factores y reglas establecidas en el Estatuto de Roma, que es el tratado fundacional de la CPI. Aquí te explico los aspectos principales:

1. Territorialidad y nacionalidad

  • La CPI tiene jurisdicción si el delito ocurrió en un país que ha aceptado su mandato (es decir, con estado parte del Estatuto de Roma).
  • También puede ejercer su competencia si el acusado es nacional de un país que ha ratificado el tratado, independientemente de dónde ocurriera el crimen.

2. Complementariedad

  • La CPI actúa cuando los sistemas judiciales nacionales no pueden o no quieren investigar o enjuiciar estos crímenes de manera efectiva.
  • La Corte suele intervenir solo si se demuestra que la justicia interna ha sido incapaz o ha fallado en su obligación, o si el Estado no quiere actuar.

3. Requerimiento del Consejo de Seguridad de la ONU

  • La CPI puede también ejercer jurisdicción en ciertos casos si el Consejo de Seguridad, mediante una resolución, lo autoriza, incluso en países no ratificados, como en el caso de Venezuela en ciertos contextos.

4. Aceptación explícita de la jurisdicción

  • En el caso de Venezuela, este país no es estado parte del Estatuto de Roma, por lo que la CPI no tiene jurisdicción automática. Sin embargo, la fiscalía puede solicitar autorización, o en algunos casos, la Comisión puede abrir investigaciones si se cumplen ciertos requisitos.

5. Inicio de investigaciones

  • La Fiscalía de la CPI puede iniciar una investigación si recibe información creíble y suficiente, y si tiene apertura formal por parte del Fiscal General, siempre y cuando se cumplan las condiciones de jurisdicción.

¿Por qué la CPI tiene su mirada puesta en Venezuela?

Lo primero que hay que indicar es que, en la CPI, en particular en su Fiscalía, existen dos exámenes preliminares relacionados con Venezuela. El primero, llamado Venezuela I, fue abierto el 8 de febrero de 2018 para investigar los posibles crímenes cometidos desde abril de 2017.

La denuncia que, en noviembre de 2017, realizó la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, quien acusó a altos funcionarios del Gobierno venezolano de cometer delitos de lesa humanidad como ejecuciones extrajudiciales, asesinato, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias masivas y torturas, fue el detonante, junto con otras denuncias, para que la instancia con sede en La Haya posara sus ojos sobre el país. De hecho, en febrero de 2018 dio inicio a un examen preliminar de oficio respecto de Venezuela.

Adicionalmente, el 27 de septiembre de 2018, seis estados partes del Estatuto solicitaron a la Fiscalía que investigase crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde el 12 de febrero de 2014. Pese a esta solicitud, los informes de la Fiscalía de la CPI se han centrado hasta ahora en delitos presuntamente cometidos desde 2017.

El otro examen preliminar, llamado Venezuela II, fue presentado por el Gobierno de Nicolás Maduro el 13 de febrero de 2020, y en el mismo se pide a la Fiscalía que investigue los presuntos crímenes de lesa humanidad «como resultado de la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el Gobierno de la Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014».

2. ¿Qué es un examen preliminar?

Antes de responder esto, es importante aclarar que a la Corte no llega caso alguno de manera directa, sino que tiene que pasar primero por la Fiscalía de la CPI. Para ello, este órgano puede iniciar un primer proceso de investigación llamado examen preliminar de oficio, por remisión de un Estado parte o por remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. También puede ser iniciado a solicitud de un Estado no parte del Estatuto de Roma que acepte la jurisdicción de la Corte sobre un caso ocurrido en su territorio.

El examen preliminar es entonces una primera investigación que tiene por objeto «determinar si existe fundamento suficiente» para pasar a la próxima etapa. En este examen la Fiscalía puede recabar información «de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte».

3. ¿Cuánto tiempo dura un examen preliminar?

No existe un lapso sobre lo que debe durar un examen preliminar; algunos han durado días y otros más de una década.

4. ¿Qué tan complejo y riguroso es este examen?

Lo es, y mucho. El examen preliminar consta de cuatro etapas:

La fase 1 es para realizar una evaluación inicial de toda la información sobre presuntos delitos y verificar la seriedad de la información recibida.

La fase 2 se centra en determinar si existen bases para creer que los presuntos delitos son de competencia de la Corte. En esta fase se encuentra el caso Venezuela II, presentado por el Gobierno de Maduro.

En la fase 3 la Fiscalía debe determinar la gravedad de los delitos y si los presuntos responsables de esos crímenes han sido juzgados. Esto es así porque la competencia de la Corte no es directa, sino que es complementaria a la de los tribunales nacionales, de modo que si estos actúan y juzgan a los responsables la Corte no debe actuar; de ahí entonces que se diga que en esta fase se evalúa la gravedad de los delitos y el principio de complementariedad.

En la fase 4, el fiscal de la CPI debe evaluar si la información recopilada es suficiente para pasar a la etapa ante la Sala de Cuestiones Preliminares. En concreto, debe determinar si existe «fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte» (Estatuto de Roma, 53.1.a), y si es en interés de la justicia el hacerlo.

Un ejemplo que explica qué es el interés de la justicia se encuentra en un caso determinado en que han ocurrido crímenes competencia de la Corte pero todos los presuntos responsables han fallecido y, por tanto, no pueden ser llevados a juicio. En tal circunstancia no sería en interés de la justicia el presentar un caso en el que no habría a nadie a quien juzgar.

5. ¿Por qué todo el mundo esperaba una decisión sobre el caso Venezuela I?

Porque en noviembre de 2020, la Fiscalía señaló que efectivamente tenía «fundadas bases para creer que se han cometido crímenes competencia de la Corte en Venezuela al menos desde abril de 2017». Semanas después anunció que a la brevedad daría a conoces sus conclusiones sobre las indagaciones que había hecho sobre el asunto venezolano.

En concreto, la Fiscalía afirmó que tenía razones para creer que autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y civiles afectos al Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento u otros delitos graves de privación de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; y persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma .

Asimismo, la Fiscalía señaló que tenía razones para creer que los presuntos responsables de estos delitos se encuentran en la Policía Nacional Bolivariana (PNB), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Fuerzas de Acción Especiales (FAES), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Penales (CICPC), Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas), y algunas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) .

Esto quiere decir que este examen pasó en diciembre de 2020 de la fase 2 a la 3, es decir, a partir de 2021 se encuentra en la fase de determinar la gravedad de esos delitos y si los responsables de los mismos han sido juzgados o no por la justicia venezolana.

Volviendo a la pregunta de por qué el 15 de junio, ese día Bensouda dejaba su cargo como fiscal de la CPI y apenas unos días antes había anunciado sus intenciones de presentar sus conclusiones sobre el examen preliminar del caso Venezuela I.

6. ¿Por qué Bensouda se fue sin dar a conocer sus conclusiones sobre el caso Venezuela I?

Se lo impidió un recurso de control judicial introducido por el Gobierno venezolano, en la persona del fiscal Saab, ante la Sala de Cuestiones Preliminares de esa institución. En esta acción, Saab acusaba a Bensouda de no respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, de incurrir en discriminación y en no cooperar con las instituciones venezolanas, algo que ella negó hace unos días. El martes 15 de junio del 2020, el mismo día que la fiscal de la CPI dejaba su cargo, la Sala de Cuestiones Preliminares dio respuesta al recurso, pero por la confidencialidad solicitada por el Gobierno venezolano no se conoció su contenido. Sin embargo, el Ministerio Público venezolano publicó un comunicado en el que expresó que la Sala en su decisión no entró a conocer el fondo del asunto, pero reconoció la colaboración del Gobierno de Maduro con la Fiscalía e invitó a esta a seguir cooperando en el proceso abierto respecto de Venezuela.

7. ¿Por qué un eventual anuncio del inicio de una investigación es algo histórico?

Porque sería la primera vez que la CPI abre una investigación en un caso relacionado no solo con Venezuela, sino con América Latina. Asimismo, se abre las puertas para que funcionarios, exfuncionarios, civiles y militares terminen en el banquillo de los acusados, porque la CPI no procesa a Estados sino a personas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El hecho de que la fiscal Bensouda haya dejado su cargo sin anunciar si abriría una investigación contra funcionarios y civiles venezolanos por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad es una noticia descorazonadora, sobre todo para las víctimas, la mayoría de las cuales no han conseguido respuesta de la justicia venezolana.

Asimismo, la falta de respuesta de la Fiscalía de la CPI no solo refuerza el clima de impunidad reinante en el país, sino que deja en la expectativa a las víctimas, para quienes la CPI es la única esperanza de obtener justicia.

En la actualidad…

La investigación de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre Venezuela ha avanzado. El fiscal de la CPI está autorizado a continuar la investigación. De los incidentes presentados, la mayoría (113 de 124) se encuentran en fase de investigación, con la individualización de posibles responsables en curso. La Sala de Cuestiones Preliminares I ha autorizado la continuación de la investigación.

La Corte Penal Internacional (CPI) en Venezuela está investigando crímenes que podrían encajar dentro de su competencia, principalmente relacionados con violaciones graves de los derechos humanos. Específicamente, la investigación ha focalizado en los siguientes tipos de crímenes:

  1. Crímenes de lesa humanidad: Incluyen actos sistemáticos o generalizados como torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias cometidas en el contexto de protestas y acciones del Estado venezolano desde 2017 en adelante.
  2. Ejecuciones extrajudiciales: Se ha detectado posible responsabilidad por parte de las autoridades en casos de muertes ocurridas en el contexto de represión a manifestaciones y operativos policiales o militares.
  3. Detenciones arbitrarias y torturas: La investigación también abarca las prácticas de detención arbitraria y torturas contra personas consideradas opositoras o disidentes.

Contexto

Estos crímenes pueden estar relacionados con acciones tomadas por agentes estatales en el marco de operaciones contra manifestantes y opositores políticos. La investigación busca establecer si esos crímenes han sido cometidos de forma sistemática y si hay responsables específicos.

Los próximos pasos en la investigación de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre Venezuela generalmente incluyen varias etapas clave para avanzar en el proceso:

  1. Recolección y análisis de evidencias: La CPI continúa recopilando pruebas y testigos para establecer hechos y responsabilidades en relación con posibles crímenes. Esto puede incluir visitas a Venezuela, entrevistas, análisis de documentación y otros medios de investigación.
  2. Identificación de responsables: La fiscalía trabaja en la individualización de los posibles responsables, incluyendo funcionarios o actores clave que hayan participado o ordenado los crímenes investigados.
  3. Emisión de órdenes de captura y solicitudes internacionales: Si hay indicios sólidos, la CPI puede solicitar órdenes de detención y requerir la asistencia de Estados miembros para capturar y presentar a los sospechosos ante la justicia.
  4. Audiencias y presentación de casos: La fiscalía puede presentar sus hallazgos en audiencias preliminares, y eventualmente en un juicio, si los indicios son suficientes para abrir proceso formal.
  5. Decisión sobre el inicio formal de un juicio: Cuando la evidencia sea contundente, el Tribunal puede decidir si hay motivos suficientes para proceder a un juicio en contra de los responsables.

Es importante destacar que todo esto ocurre en un marco que puede tomar meses o incluso años, dependiendo de la complejidad de la investigación y las circunstancias particulares.

The EL News

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