El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha establecido que las personas naturales con firma personal, calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), deberán actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La medida fue oficializada en la Gaceta Oficial Nº 43.171, con fecha del 16 de julio de 2025, a través de la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054. Esta nueva normativa amplía la base de responsables del pago de este tributo, incluyendo a un sector de contribuyentes que anteriormente no poseía esta obligación.
La decisión implica un cambio significativo para comerciantes y profesionales independientes que operan bajo la figura de firma personal y que han sido designados como SPE por el ente tributario.
A partir de la entrada en vigencia de la providencia, estos contribuyentes tendrán la responsabilidad de retener y enterar el IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios que realicen a sus proveedores, cumpliendo con los deberes formales y materiales que esto conlleva.
Con la publicación de esta normativa, queda derogada la Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0049, que regía la materia desde el año 2015.
La nueva disposición busca adecuar y optimizar los mecanismos de recaudación tributaria en el país, asignando a las personas naturales con firma personal calificadas como especiales un rol activo en el proceso de recolección del IVA, equiparándolos en esta materia a otros sujetos pasivos distintos a las personas naturales.
DRA. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS

La abogada Damaris Méndez de Vargas
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