• Sáb. Ago 23rd, 2025

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CIDH otorga medidas cautelares a Rafael Ramírez Colina y Pedro Guanipa Villalobos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a Rafael Ramírez Colina y Pedro Guanipa Villalobos.

Este otorgamiento implica que la CIDH considera que sus derechos están en riesgo y solicita al Estado tomar medidas para protegerlos.

Es importante investigar el contexto específico de estas medidas cautelares para comprender las razones detrás de la decisión de la CIDH y las acciones que se espera que el Estado venezolano implemente.

La CIDH otorgó estas medidas cautelares bajo la resolución 56/2025; ya que consideró que ambos se encuentran en aislamiento e incomunicación, sin información oficial sobre su estado de salud ni sobre las condiciones de su detención, lo que los coloca en un riesgo inminente de daño irreparable en sus derechos a la vida, integridad y salud. El Estado venezolano no presentó información que desvirtuara la situación denunciada.

En adición, la Comisión no cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de los beneficiarios. De tal modo, resulta necesario adoptar medidas para salvaguardar sus derechos de manera inmediata. Bajo estas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

a)      adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;

b)      ejecute las medidas suficientes para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:

 i.facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;

 ii. informe de manera oficial sobre la situación jurídica de las personas beneficiarias en el marco del proceso penal en el que estarían involucradas; y

 iii.   realice de inmediato una valoración médica sobre sus situaciones de salud y se garantice acceso a atención y tratamiento médico necesarios;

c)      implemente las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como dirigentes políticos de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;

d)      concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

e)      informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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